Institucional

¿Que es el Concejo Deliberante?

Es uno de los dos órganos de gobierno de la ciudad (el otro es el Departamento Ejecutivo Municipal representado por un Intendente) cuya función principal es “LEGISLAR”, es decir sancionar normas para la ciudad que se denominan Ordenanzas.
Las Ordenanzas las podemos considerar “leyes” con alcance local, es decir, así como la Nación y las Provincias sancionan Leyes, en la Ciudad se sancionan Ordenanzas. También el Concejo Deliberante sanciona Resoluciones, Decretos, y Declaraciones.
Además de la función Legislar, tiene la función de “Controlar”, “Administrar” y “Gobernar”.


¿Qué diferencia existe entre Concejo con “C” y con “S”?:

Concejo con “C” proviene del latín “Concilium”: reunión, asamblea. El Concejo Deliberante es el Departamento Deliberativo de la Municipalidad y esta integrado por representantes del pueblo pertenecientes a los partidos políticos en proporción a la cantidad de votos obtenidos en las elecciones. Sus integrantes se denominan Concejales. Este organismo sanciona las Ordenanzas y disposiciones que el Departamento Ejecutivo de la Municipalidad debe hacer cumplir (los Honorables Concejos Deliberantes no funcionaron durante los períodos de facto). El Consejo con “S” es una corporación consultiva encargada de informar al gobierno sobre determinadas materias.-

¿Cómo se compone?
Conforme lo dispone nuestra Constitución Provincial en su art. 169, el Concejo Deliberante se compone, de acuerdo a la base poblacional, por quince (15) concejales/las, elegidos por voluntad popular.

¿Cuánto duran en su mandato?
Los Miembros del Concejo Deliberante durarán 4 años en sus funciones, pudiendo ser reelectos.-

¿Quiénes pueden ser Concejales?
Pueden ser concejales los argentinos, nativos o naturalizados con ejercicio efectivo de la ciudadanía y haber cumplido la mayoría de edad. Asimismo, debe ser elector del Departamento y tener dos años de residencia inmediata en el mismo, a no ser que la ausencia sea debida a los servicios prestados a la Nación o a la Provincia. Los extranjeros inscriptos en el padrón electoral nacional o provincial podrán ser elegidos como concejales, pero en ningún caso excederán la tercera parte del total de los miembros que componen el Cuerpo.

¿Cuándo se reúne el Concejo Deliberante?
El Concejo Deliberante se reúne en sesiones que son públicas y se celebran habitualmente en la Sala del Concejo Deliberante si no se dispone lo contrario por un motivo fundado. El Concejo fijará mediante Decreto, en la primera sesión ordinaria de cada año los días y horas en que han de tener lugar las sesiones. El período de sesiones ordinarias comprenderá entre el primero de marzo hasta el 15 de diciembre de cada año, debiendo sesionar por lo menos una vez por mes. En el presente período legislativo el Cuerpo dispuso que se reunirán el primer y tercer miércoles de cada mes a horas 9:30.

¿Qué tipo de Sesiones hay?:
Las sesiones pueden ser preparatorias, ordinarias, especiales o extraordinarias.
El objetivo de la sesión es tratar los proyectos o iniciativas ingresadas al Cuerpo, de acuerdo a un temario acordado denominado “Orden del Día”.

  • Preparatorias: Dentro de los 15 días de ser proclamados electos por el Tribunal Electoral, la Secretaría Deliberativa, citará a los Concejales para una sesión preparatoria con el objeto de juzgar la elección.
  • Ordinarias: El período de sesiones ordinarias comprenderá entre el 1° de marzo hasta el 15 de diciembre de cada año
  • Especiales: Serán consideradas sesiones especiales todas las que se celebren fuera de los días y horas fijados dentro del periodo de sesiones ordinarias.
  • Extraordinarias: Serán consideradas sesiones extraordinarias todas las que se celebren fuera del periodo ordinario de sesiones, exceptuándose las de prórroga.

¿De dónde surgen sus funciones?:

Las funciones, atribuciones y deberes surgen de la Ley Orgánica Municipal Transitoria N° 6843, art. 74. Alguna de ellas son: Dictar todas las Ordenanzas y Declaraciones necesarias para el efectivo ejercicio de las instituciones, los derechos y obligaciones de competencia municipal; aprobar los Convenios de carácter regional para el desarrollo económico y social; ejercer funciones administrativas dentro de su seno; fijar las remuneraciones de los Funcionarios Políticos, electivos y designados del Gobierno Municipal; Crear entes autárquicos y descentralizados; Fijar la política tributaria del Municipio; Solicitar informes al Departamento Ejecutivo y a sus Secretarios; Realización de obras y la prestación de servicios públicos necesarios para el desarrollo regional; Dictar Ordenanzas de higiene y seguridad para los sitios públicos; Sancionar la Ordenanza Fiscal, entre otras.-

¿Cuál es el trámite de un proyecto?
Los proyectos podrán ser presentados por los Concejales, por el Intendente y por cualquier ciudadano o institución intermedia que ejercite el derecho de iniciativa popular.
Los proyectos tienen que contener los fundamentos por escrito y la firma del autor o los autores.
Presentada la iniciativa por mesa de entradas del Concejo, ésta conforma un expediente. El mismo ingresa a la Sesión, en la que generalmente se lo deriva a una Comisión Interna Permanente de acuerdo al tema de que se trate. En la Comisión se analiza y se estudia el tema propuesto resolviéndolo mediante un dictamen. Este puede ser unánime, cuando están de acuerdo todos los integrantes; o por mayoría, cuando la mayor parte de los miembros coinciden en un despacho, reservándose la otra parte la posibilidad de emitir uno propio en minoría.
Con el dictamen o despacho de la Comisión, se pasa a la consideración de la totalidad del Cuerpo en la Sesión. En la misma se debate y se resuelve, dictándose una Ordenanza, Resolución, Decreto, Declaración o Comunicación.

¿Qué es una Ordenanza?
Es toda moción o proposición dirigida a crear normas de carácter general o particular con virtualidad de Ley para el Departamento Capital.

¿Qué es una Resolución?
Es toda proposición resolutiva particular tendiente a que el Departamento Ejecutivo concrete alguna acción determinada o exigida por Ordenanza, o para manifestar la voluntad del Concejo Deliberante de practicar un acto en tiempo determinado.

¿Qué es un Decreto?
Es toda preposición o moción que tenga por objeto una resolución particular, es toda disposición de carácter imperativo que no necesite la intervención del Departamento Ejecutivo.

¿Qué es una Minuta de Comunicación?
Es toda moción o proposición dirigida a contestar, recomendar, pedir o exponer algún asunto.

¿Qué es una Declaración?
toda proposición o moción que tenga por objeto expresar una opinión del Concejo sobre cualquier asunto de carácter público o privado.